091bLa Constitución Nacional de 1853 establecía en su artículo 4°: “El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional” y así se mantiene luego de las sucesivas reformas.

En particular el artículo 64 establecía en su inciso segundo que era atribución del Congreso “Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan”, texto que también se conserva en la actual Carta Magna.

En “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina”, Juan Bautista Alberdi explica claramente que esta reserva al Congreso se hacía a los efectos de eliminar el poder discrecional del Presidente para evitar abusos pero también para proteger al Ejecutivo. Menciona el padre de la Constitución los desaciertos tributarios de Rivadavia que erosionaron su apoyo político y generaron déficit fiscal, pero también critica la estrategia populista de Rosas, que en vez de cobrar impuestos prefería imprimir papel moneda.

INFLACION Y DESACTUALIZACION

Sin embargo, en la actualidad, por la combinación de la inflación y la negligencia en la actualización por parte del Ejecutivo, en el impuesto a las Ganancias el Gobierno ha modificado de facto las alícuotas efectivas del impuesto, al no reconocer los ajustes correspondientes no sólo en el mínimo no imponible y las deducciones, sino en la tabla que determina los porcentajes que debe tributar cada contribuyente en función de su renta imponible.

En castellano; la estructura del impuesto a las Ganancias tiene una base imponible, que se determina luego de restarle a los ingresos todas las deducciones previstas por la Ley (léase mínimo no imponible, más deducciones de familia, más deducción especial) y una alícuota que es el porcentaje que se paga sobre ese monto imponible.

Las alícuotas, a su turno dependen del nivel del ingreso imponible, subiendo progresivamente para asegurar que los que poseen ingresos más elevados soporten una carga proporcionalmente mayor del impuesto.

DESDE LOS PRECIOS ESTABLES HASTA AHORA

Por ejemplo, mientras duró la estabilidad de precios en Argentina, el mínimo no imponible era de 4.020 pesos, la deducción por cónyuge de $2.400, la correspondiente por cada hijo ascendía a $1.200 y la deducción especial admitida por la ley se elevaba a $18.000, de modo que un trabajador casado y con dos hijos no pagaba impuestos si ganaba menos de 26.820 pesos por año, que por ese entonces eran equivalentes a 26.820 dólares.

Puesto en plata de hoy (ajustando por el índice de precios de provincias no contaminadas por el efecto INDEC) esos 26.820 pesos de 1999 serían unos $327.923 anuales.

Expresado en términos mensuales esto quiere decir que si se mantuvieran los valores reales de fines de los ’90 ningún trabajador casado y con dos hijos que gane menos de 25.224 pesos debería pagar el tributo, siendo el piso p ara los solteros de $20.710

Luego, la ley determinaba una escalera que establecía que por los primeros 10.000 de ingresos que se pasaban de ese mínimo debía pagarse una alícuota del 9%, por los siguientes 10.000 anuales un 14% y así sucesivamente hasta que se llegaba a la alícuota máxima del 35% si el trabajador ganaba 120.000 pesos más que el umbral mínimo, en todo el año.

Cuando actualizamos aquellos valores por inflación y los expresamos mensualmente, hoy se debería pagar un 9% para ingresos que van entre los $25.224 del mínimo y $34.630 y solo caerían en la alícuota máxima del 35% aquellos trabajadores que ganaran más de 138.087 pesos por mes.

En la realidad, sin embargo, pagan muchos trabajadores con ingresos menores a los 25.224 pesos y encima se llega muy rápido y con salarios relativamente bajos, a la alícuota más alta del 35%

UN CAMBIO QUE NO CORRIGE LAS DISTORSIONES

Lo que acaba de anunciar el ministro es que aumentará un poco (con un criterio que todavía se desconoce) las deducciones que permite la ley, con lo cual si bien baja un poco las alícuotas efectivas, con un impacto en el bolsillo que va del 3% al 5% para los trabajadores que ganaban entre 20.000 y 25.000 pesos, no soluciona el achatamiento de las alícuotas que hace que prácticamente todos los que pagan Ganancias tributen la alícuota más alta.

Es necesario que el Congreso recupere sus potestades tributarias y corrija las distorsiones acumuladas por culpa de la inflación para devolverle al pueblo la soberanía tributaria, porque como reza el principio fiscal “no debe haber impuestos sin representación”.

Fuente: ELDIA.COM