PROYECTO DE LEY
“Promoción del Empleo para personas con discapacidad”
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley …
Artículo 1°: Incentivo para empleadores. Los empleadores de la actividad privada, en todo nuevo ingreso de personal que se produzca a partir de la vigencia de la presente ley, al emplear a personas con discapacidad, que reúnan condiciones y la idoneidad para el cargo, gozarán de descuentos en las contribuciones establecidas en el artículo 11° de la ley 24.241, las establecidas en el artículo 16° inciso a de la ley 23.660, las establecidas en el artículo 8° inciso e) de la ley 19.032 y sus modificaciones y complementarias.
Artículo 2°: Alcance. Las contribuciones patronales que deberán realizar los empleadores de la actividad privada, por las personas con discapacidad que ingresaren a trabajar a partir de la vigencia de la presente ley gozarán de descuentos los cuáles serán determinados por la autoridad de aplicación. Los referidos descuentos no podrán ser inferiores al importe correspondiente a la pensión por discapacidad que perciba el trabajador, al momento de la contratación.
Artículo 3°: Derechos y obligaciones. Las personas con discapacidad empleadas de conformidad con la presente ley, gozan de todos los derechos y obligaciones previstos por la normativa laboral vigente.
Artículo 4°: Apoyo Laboral. Las personas con discapacidad que requieran apoyo para el cumplimiento de las obligaciones laborales podrán solicitarlo al empleador y éste deberá autorizarlo. Los apoyos abarcarán aspectos tales como adaptaciones, identificación de compañeros y compañeras mentores o apoyos naturales, entre otros.
Artículo 5º: Accesibilidad. Cada empleador generará las condiciones adecuadas en el puesto de trabajo sobre accesibilidad según las normas vigentes en esa materia a cuyos efectos deberá ejecutar las adaptaciones necesarias para el adecuado desempeño de las funciones del trabajador.
Artículo 6°: Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo de la Nación determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 7°: Adhesión. Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir a la presente ley, adoptando en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, medidas con relación a sus impuestos o tasas que recaen sobre las distintas actividades, beneficiando a los comercios y servicios que contraten personal con discapacidad, a través de deducciones en el impuesto sobre los ingresos brutos, tasas municipales sobre la actividad comercial, entre otras.
Artículo 8°: Vigencia. La presente ley comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Artículo 9°: De forma.
Martín Tetaz
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Esta ley está motivada en una experiencia personal; un almuerzo en el restaurante “A la mesa”: la primera iniciativa gastronómica privada que sin ningún tipo de subsidios emplea 40 personas neurodivergentes y con otras discapacidades, incluyéndolos en la vida social productiva y cambiando de raíz la lógica de un sistema que no contiene ni crea posibilidades para la gente con capacidades diferentes, un mecanismo que los aísla de la vida social y los mantiene en la dependencia eterna.
Obviamente, trabajar con personas que tienen problemas exige mayores cuidados, atención, e inversiones que elevan los costos de producción, pero del mismo modo que no es tan eficiente una actividad llevada adelante por gente que posee algún tipo de discapacidad, tampoco es sostenible un sistema de subsidios que no mejora la chances de inclusión y que encarece todos los sistemas productivos, por la vía de mayores impuestos para financiarlos. A la ventaja económica de convertir a una población dependiente en una fuerza productiva para la sociedad, se suma la mayor humanidad de lograr que todos se sientan útiles más allá de las dificultades que, producto del azar, pudieran tocarles. La inclusión laboral activa es por supuesto un gran triunfo para los individuos que lo consiguen, pero sobre todo para las familias que son los únicos que de manera solitaria los contienen. Sin embargo, el ganador más importante de convertir una persona dependiente en una productiva es la sociedad en su conjunto, porque la discapacidad es una eventualidad de la que nadie está exento y la mejor manera de confiar en una sociedad es tener la seguridad de que no deja atrás a sus miembros con problemas.
En rigor no estamos proponiendo ningún tipo de ayuda sino una regla de sentido común, que cuando las condiciones económico financieras del estado lo permitan, debería ser un principio universal; un país subdesarrollado no puede cobrarle impuestos a los que invierten, producen y generan oportunidades laborales. El fisco debe converger a los dos grandes impuestos que sostienen los estados modernos en los países desarrollados; un impuesto a los consumos de carácter general y un impuesto a las ganancias que asegure que la contribución al sostenimiento del Estado esté vinculada a las posibilidades que cada uno tiene de aportar.
Tampoco tiene, nuestra propuesta, costo fiscal alguno en el corto plazo, porque se trata de reducir la carga tributaria para la contratación de nuevos trabajadores que hoy están desempleados y por lo tanto no pagan ningún impuesto, pero además en el caso de las personas con discapacidad reciben una pensión por parte del Estado, de modo que en la práctica estamos cambiando una pensión que no logra incluir, por un menor costo impositivo para favorecer la contratación de esas personas en el mercado de trabajo.
Además, para que se generan más puestos de trabajo en nuestro país, tal como lo demuestran estudios recientes, los incentivos fiscales pueden fomentar el empleo y reducir la informalidad en países en desarrollo como el nuestro. Citaré los resultados de un trabajo de investigación realizado en el marco del CEDLAS, o tesis de la Maestría en Economía de la UNLP sobre dicha temática. El citado documento emitido por el CEDLA estudió una reforma llevada a cabo en Argentina en 2014 que ofreció créditos impositivos a pequeñas empresas para la contratación de nuevos empleados. La reforma estableció reducciones diferenciadas de los costos laborales en las contribuciones de los empleadores a pagar por sus nuevos empleados, según el tamaño que tenían las empresas en una fecha anterior al anuncio de la política. Los resultados del estudio mostraron un aumento significativo de 4,1 puntos porcentuales en las tasas de crecimiento del empleo para las empresas pequeñas en comparación con las medianas, que persiste durante varios años después de la reforma. Este trabajo también explora la relación entre los efectos de la intervención y la informalidad laboral del sector. Se evidencia un aumento significativo de 6,2 puntos porcentuales en las tasas de crecimiento del empleo para las empresas en el sector de alta informalidad, mientras que no se encuentra ningún efecto significativo para las empresas en sectores de baja informalidad.
“A la mesa” es para nuestro conocimiento, la primera iniciativa privada que demuestra que muchas personas con discapacidad pueden ser incluidas en el mercado laboral y pueden sentirse útiles para la sociedad, ayudando incluso a sus familias que tanto los han apoyado. Sin embargo, los números cierran con lo justo, aunque la empresa tenga un superávit operativo considerable, antes de pagar impuestos, lo que demuestra es que agregan valor a la sociedad.
Una verdadera inclusión se logra permitiendo que cada sujeto pueda desarrollar su máximo potencial, con libertad, autonomía e igualdad de acceso y oportunidades. Además, siendo realistas, difícilmente una persona pueda mantenerse exclusivamente con el dinero que reciba por la pensión de discapacidad, el cuál es el equivalente al 70% del haber mínimo jubilatorio. Los beneficiarios de las Pensiones No Contributivas por discapacidad cobraron en diciembre 2024 haberes por $181.719 (Pesos Ciento Ochenta y Un Mil Setecientos con Diecinueve), importe que no resulta suficiente para gozar de una vida digna, con acceso a necesidades básicas como salud, vivienda, seguridad, educación, alimentación.
En el voto de los legisladores está la posibilidad de cambiar de raíz el paradigma de la discapacidad en Argentina, sumándonos a iniciativas similares a las que ya se están aplicando por ejemplo en Uruguay.
Todos vamos a tener algún tipo de discapacidad alguna vez; algunos tienen la mala suerte de sufrirla desde niños, otros la experimentan cuando son adultos mayores y el cuerpo pasa factura al transcurrir los años. Tenemos la oportunidad histórica de hacer algo antes, para asegurarnos que cuando la discapacidad nos toque a la puerta nos encuentre preparados para seguir sumando nuestro aporte productivo a la sociedad.
Por todo lo expuesto, les solicito a mis pares que acompañen la presente iniciativa.
DIPUTADO FIRMANTE: MARTÍN TETAZ
ACOMPAÑAN:
Gerardo Cipolini – Julio Cobos – Gabriela Brouwer De Koning – Karina Banfi – Roxana Reyes – Fabio Quetglas – Atilio Benedetti – Roberto Sánchez.
Martin Tetaz es Economista, egresado de la Universidad Nacional de La Plata, especializado en Economía del Comportamiento, la rama de la disciplina que utiliza los descubrimientos de la Psicología Cognitiva para estudiar nuestras conductas como consumidores e inversores. Actualmente es Diputado Nacional.