DEROGASE EL IMPUESTO SOBRE BIENES PERSONALES DISPUESTO POR EL ARTICULO 16 DE LA LEY 23966.

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley …

Artículo 1°.- Derógase el impuesto dispuesto por el artículo 16 de la ley 23.966, texto ordenado por decreto 281/97.

Art. 2°.- Deróganse los artículos 17 al 30 bis de la ley 23.966, texto ordenado por decreto 281/97.

Art. 3°.- En el caso de que el contribuyente haya ingresado anticipos o pagos anticipados del impuesto establecido por el artículo 16 de la ley 23.966, o la declaración jurada presentada arrojase un saldo a favor del contribuyente, los importes en cuestión serán tomados en cuenta como saldos computables para la cancelación del impuesto que correspondería ingresar en concepto de alguno de los impuestos establecidos por esta ley.

Art. 4°.- La disposición de la presente ley entrará en vigencia a partir del ejercicio fiscal siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

MARTÍN TETAZ

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El impuesto a los bienes personales fue aprobado inicialmente por un período de nueve años desde diciembre del 1991 en adelante y esa excepcionalidad fue luego prorrogada. Por sucesivos períodos, siendo el último de ellos el dispuesto por la 27432, hasta diciembre del 2022. El sentido de excepcionalidad está claramente establecido en el inciso 2 del art. 75 de la Constitución y la permanente renovación, no mediando razones de defensa ni seguridad, carece de sentido.

Al mismo tiempo, el impuesto a los bienes personales compite con los impuestos provinciales sobre la propiedad (IIRR e IIUU), reduciendo las fuentes de financiamiento de las jurisdicciones locales, más allá de que sea parcialmente coparticipable. Esta superposición limita la responsabilidad fiscal, puestos que el gobierno nacional está más lejos del ciudadano que los gobiernos locales y por lo tanto se genera un incentivo perverso a inflar los gastos provinciales, toda vez que no hay que elevar un impuesto local para financiarlos.

Devolver las bases imponibles plenamente a las provincias, aumenta la responsabilidad fiscal de los gobiernos locales, que ahora deberán rendir cuentas si es que optan por usar esas bases.

Además se trata de un tributo de diseño deficiente, puesto que no graba el patrimonio, sino los activos, que son manifestaciones imperfectas de la capacidad contributiva, rompiendo el principio de equidad horizontal reclamado por el mencionado artículo de la constitución, puesto que las valuaciones fiscales diferentes de cada provincia hacen que la contribución no sea proporcionalmente igual en todo el territorio de la nación.
Tampoco le asisten razones pragmáticas vinculadas a su importancia en el financiamiento del gasto por cuanto solo representa el 1,3% de la recaudación.

Por último, la tendencia moderna en finanzas públicas es a gravar los flujos y no las fuentes que los generan, porque esta última conducta reduce los incentivos acumular capital y puede incluso ser confiscatoria, reduciendo la capacidad de generar futuros flujos, en épocas en que la rentabilidad del capital muestra tasas negativas en el mundo y el retorno de los inmuebles está en muchos casos debajo de las alícuotas marginales vigentes.
Por todo lo expuesto solicitamos a nuestros pares la aprobación de la iniciativa.

Diputado Firmante:  MARTÍN TETAZ

Acompañan:

Rodríguez Machado, Laura- Ascarate, Lidia- Polini, Juan Carlos- Arjol, Martín- García, XimenaAguirre, Manuel- Bouhid, Gustavo- Lena, Gabriela- Zapata, Carlos- Frigerio, RogelioFinocchiaro, Alejandro- Tortoriello, Aníbal- Asseff, Alberto- Romero, Hugo.