CREASE LA DEDUCCION ESPECIAL MENSUAL DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS POR HIJO DENOMINADA «DEDUCCION ESPECIAL PARA EDUCACION».

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley …

Artículo 1. Créase la deducción especial mensual del impuesto a las ganancias por hijo denominada “Deducción especial para educación”.

Artículo 2. El monto de la deducción se fijará en el equivalente 323 UVAS por
hijo y por mes.

Artículo 3. El importe de la deducción en pesos se calculará en base al valor UVA
del último día del mes anterior a la liquidación.

Artículo 4. El contribuyente que efectúe una sola liquidación anual computará la deducción establecida en esta ley multiplicada por doce (12), tomando como cálculo de la deducción el valor de UVA del 30 de diciembre del año en que se liquide el impuesto.

Artículo 5. Se aplicará el monto deducible en caso de que el contribuyente acredite un gasto mensual o anual en educación por cada hijo menor de 21 años, o personas que revistan para el contribuyente el carácter de cargas de familia, pudiendo corresponder tanto al pago de matrículas de colegios, institutos de idiomas y capacitación de todo tipo, como también a inversiones con fines educativos, como libros o computadoras.

Artículo 6. Esta deducción especial no reemplaza ni anula, ninguna de las deducciones previstas para deducciones de impuesto a las ganancias vigentes.

Artículo 7. La disposición de la presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 8. De forma.

MARTÍN TETAZ

FUNDAMENTOS:

El principal argumento en contra de gravar los gastos educativos de las familias es que se trata de una inversión; probablemente la mejor inversión que puede hacer una persona, pero que también redunda en más beneficios sociales, no solo por las externalidades obvias de un pueblo más educado, sino por los mayores impuestos que pagaran quienes como consecuencia de haberse educado mejor, tengan más oportunidades y perciban mejores ingresos. La deducción de gastos de inversión es práctica impositiva habitual en todo el mundo, tanto para las empresas como para las familias, justamente porque se promueve el crecimiento del stock de capital que aumenta la productividad de toda la economía. Este Congreso, de hecho ha aprobado mecanismos de amortización acelerada de inversiones para empresas y también créditos fiscales para inversiones en investigación y desarrollo.
Pero además en Argentina, el fracaso del estado en las diferentes áreas ha tenido como efecto una caída en la productividad global de la economía que encarece los procesos productivos pero que, en el caso particular de los servicios públicos de educación, salud y seguridad, incentivan la protesta social “votando con los pies”, en un éxodo de la clase media que abandona los sistemas de gestión pública y se vuelca a los que exigen un pago a cambio. La privatización de hecho que se produce tanto en el proceso educativo como en cobertura de salud y mecanismos de prevención y combate a la inseguridad, minan el apoyo social al
estado, que es visto como una institución que extrae recursos de las familias, pero no los devuelve en la forma de bienes públicos de calidad.
En el mundo hay dos capitalismos que funcionan; de un lado el modelo anglosajón de provisión privada de salud y educación, consistente con su menor carga tributaria y del otro lado el modelo renano que asegura un sistema público de cobertura universal, cobrando mayores impuestos. Nuestro país está en el peor de los mundos porque cobra impuestos como los europeos, pero deja librada a la clase media a su suerte en materia de educación y salud, con honrosas excepciones, como el caso de las universidades públicas en las que se verifica el retorno de muchos jóvenes que abandonaron el sistema estatal en las etapas
previas del sistema educativo, lo que demuestra que no es la mejora en las capacidades de pago, la fuente de segregación del sistema, sino la percepción de baja calidad de la escuela pública.
Por otro lado, la caída en la calidad de la educación pública no es la consecuencia de no haber recibido suficientes fondos; de hecho el presupuesto consolidado en educación se duplicó en los últimos 30 años como porcentaje del PBI, lo que demuestra que el problema es la mala gestión de los recursos y en particular la falta de una oferta pública que asegure clases los 180 días con jornada completa.
Además, el sistema privado produce una contribución al cumplimiento de las leyes de educación obligatoria porque suman vacantes con un costo más barato para el Estado, incluso con la deducción actual, que abarataría hasta un 35% el costo de la matrícula y las cuotas, pero también el refuerzo en capital para la educación del hogar.
Estamos frente a un proyecto que traerá alivio a una clase media golpeada en exceso por una crisis cada vez más profunda y porque la caída en la calidad de los servicios públicos la ha forzado a tener que proveérselos de manera privada.
Se implementa una deducción especial del impuesto a las ganancias medida en UVA por cada hijo, por mes o por los 12 meses del año si la liquidación del impuesto es anual. Este importe a deducir del cálculo del impuesto a las ganancias se puede utilizar en la medida que el contribuyente haya efectuado gastos en educación por cada uno de los hijos a cargo, hasta los 21 años.
La inversión y el esfuerzo que hace cada padre contribuyente en la educación de sus hijos redunda en un beneficio para el futuro del país y es por ello que aplica que dicha erogación pueda ser considerada en parte deducible de ganancias. La libertad de enseñar y aprender descripta en nuestra Constitución Nacional debe ser no solo respetada sino incentivada cuando esos derechos no puedan ser provistos por el Estado.
Es por estas razones que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Diputado Firmante: MARTÍN TETAZ

Acompañan:

Torello, Pablo – De Marchi, Omar – Castets, Laura – Brambilla, Sofía – Ascarate, Lidia – Klipauka, Florencia – Finocchiaro, Alejandro – Romero, Ana Clara – Jetter, Ingrid – Zapata, Carlos – Manzi, Rubén – Tortoriello, Aníbal – Cipolini, Gerardo – Tavela, Danya.

 

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