PROHIBICION DEL ESTADO DE SOLICITAR DOCUMENTACION QUE PRODUZCA, OBTENGA, OBRE EN SU PODER O SE ENCUENTRE BAJO SU CONTROL O DE CUALQUIER OTRO ORGANISMO DEPENDIENTE DEL MISMO.

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley…

Art. 1. El Sector Público Nacional en los términos del artículo 8 y las entidades y jurisdicciones según el artículo 9 de la ley 24.156, no podrán requerir a una persona humana o jurídica un documento que produzcan, obtengan, obre en su poder o se encuentre bajo su control o de cualquier otro organismo del Estado.

Art. 2. El Estado deberá dar aviso, por algún medio electrónico o el que lo reemplace en el futuro, a la persona humana o jurídica la utilización por una dependencia estatal de su documentación pública para la realización de un trámite tanto iniciado a requerimiento de la persona como por oficio.

Art. 3. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que adhieran a esta ley nacional y celebren los convenios de colaboración recíproca instruidos en el artículo 3 del Decreto 1273/ 2016 y cc.

Art. 4. La presente ley entrará en vigencia después de los 90 días corridos de su promulgación.

Art. 5. De forma.

MARTÍN TETAZ

FUNDAMENTOS

“El Estado al servicio del ciudadano”. Continuando con lo establecido en el decreto 229/2000 “Carta Compromiso con el Ciudadano”, la ley 27.444 “Simplificación y desburocratización para el desarrollo productivo de la Nación; la ley 27.445 “Simplificación y desburocratización para el desarrollo de la infraestructura”, ley 27.446 “Simplificación y desburocratización de la Administración Pública Nacional”, el decreto 1273/2016 “Simplificación Registral”, Decreto 891/2017 “Buenas Prácticas en materia de Simplificación” y demás normas modificatorias y concordantes, entendemos que es momento de dar un paso más.
A todas luces es ineficiente que cualquier integrante de alguno de los poderes del Estado requiera fotocopias o copias electrónicas o certificadas y/u originales de documentación que el propio Estado emite o produce desde otra repartición.
En otras palabras, no se puede solicitar documentación que esté en poder del Estado para la realización de cualquier trámite tanto presencial como a distancia.
Tras la pandemia, la necesidad de proteger el ambiente, continuar el proceso de eliminación del papel de la administración pública y de volver a los orígenes de la burocracia, nos obliga a eliminar cualquier pedido de documentos originales y fotocopias de documentos generados por el propio Estado.
Nos preguntamos si el Sector Público ante la presentación del DNI no puede generar la copia, comprobar su veracidad, visualizar la partida de nacimiento y por ende la identidad de los padres o tutores. Nos respondemos con contundencia: sí, se puede. Lo mismo sucede entre otros tantos trámites o procesos judiciales. Son todos datos generados por el Estado que no deben duplicar su presentación sumado el hecho que no hay mejor validación de los documentos que la realizada por quien los emitió. Lo mismo aplica a las personas jurídicas que les hacen presentar, entre otros documentos, el mismo balance certificado, poderes y estatutos en distintas reparticiones.
Simplemente cualquier persona humana o jurídica debe solicitar la realización de un trámite en el Sector Público acreditando su identidad. Los poderes del Estado arbitrarán los medios necesarios para estar comunicados entre ellos, pudiendo contar dicha comunicación con un mayor o menor grado de tecnología y procedimientos necesarios a los fines de evitar tercerizar en las personas humanas y jurídicas su tarea.
Con este proyecto queda totalmente abolido cualquier trámite de legalización dentro del territorio argentino.
Los trámites de legalización de documentación nacional se realizarán al solo efecto de ser presentados en otro país.
La división de poderes adoptada de Montesquieu también reseña la necesidad de cooperar entre los poderes, la cooperación en nada afecta el sistema de división y contrapesos.
La República Argentina adoptó el sistema representativo, republicano y federal, es decir, el pueblo gobierna a través de sus representantes, es tiempo que la burocracia estatal esté al servicio del ciudadano.
Es por estas razones que solicitamos a nuestros pares la aprobación de este proyecto de ley.

Diputado Firmante: MARTÍN TETAZ

Acompañan:

Sabrina Ajmechet – Alejandro Finocchiaro – Danya Tavela – Carla Carrizo – Camila Crescimbeni – María Luján Rey – Alberto Asseff – Laura Castets – Ana Clara Romero – Alfredo Schiavoni – Gustavo Bouhid – Paula Omodeo – Mario Barletta – Florencia Klipauka.