PROYECTO DE LEY
Artículo 1°: Incorpórese el artículo 35.1) como artículo agregado a continuación del artículo 35 de la Ley de Procedimiento Tributario N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones
Artículo 35.1: La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ajustará la fiscalización establecida en el artículo anterior a los siguientes plazos y condiciones:
1) El plazo general de una inspección dependerá del tipo de contribuyente sujeto a fiscalización, teniendo en cuenta la caracterización del mismo consignada en el sistema registral del organismo recaudador a la fecha de inicio de inspección.
– a) Pequeños contribuyentes: personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas en el Sistema Registral como “pequeño contribuyente” a la fecha de inicio de la fiscalización: el plazo máximo será de 6 (seis) meses, contados desde la notificación de inicio del procedimiento.
– b) Micro y pequeñas empresas con certificado mi pyme vigente a la fecha de inicio de inspección, que cuenten con la caracterización correspondiente en el Sistema Registral: el plazo máximo será de 6 (seis) meses, contados desde la notificación de inicio del procedimiento.
– c) Medianas empresas -Tramos 1 y 2- con certificado mi pyme vigente a la fecha de inicio de inspección, que cuenten con la caracterización correspondiente en el Sistema Registral: el plazo máximo será de 9 (nueve) meses, contados desde la notificación de inicio del procedimiento.
– c) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la Administración Federal al momento de inicio del procedimiento de verificación: el plazo máximo será de 9 (nueve) meses, contados desde la notificación de inicio del procedimiento.
– d) Demás contribuyentes: el plazo máximo será de 12 (doce) meses, contados desde la notificación de inicio del procedimiento.
2) Posibilidad de ampliación: Los plazos citados en el apartado anterior, pueden ampliarse en las siguientes situaciones:
a) Si el contribuyente solicitó prórroga para otorgar la documentación requerida y la misma fue otorgada: En este caso el Organismo verificador puede ampliar por 1 mes el plazo de fiscalización. Si el contribuyente solicita prórroga, pero la misma no es otorgada, no habrá ampliación.
b) Si se detecta en el proceso de fiscalización, la utilización de facturas apócrifas o existe la presunción de la configuración de delitos tales como lavado de activos, defraudación fiscal, entre otros delitos tipificados en las legislaciones vigentes: En tal caso el organismo fiscal podrá ampliar por 3 (tres) meses su accionar durante el proceso de fiscalización.
Artículo 2°: De forma.
Martín Tetaz
FUNDAMENTOS
Sra. Presidente:
El presente proyecto tiene como objetivo resguardar los derechos y garantías de los contribuyentes/ ciudadanos de nuestro país.
Es sumamente importante que el Estado otorgue garantía constitucional y convencional del plazo razonable y de los principios que inciden con el establecimiento de un plazo razonable en los procedimientos administrativos, entre ellos a la “fiscalización tributaria”.
Desde su origen en nuestra ley de rito fiscal 11.683 se estableció el proceso de fiscalización tributaria que lleva a cabo el organismo recaudador, (A.F.I.P. desde 1.997 y anteriormente D.G.I.), sin límite o plazo temporal en su accionar para llevar a cabo y culminar dicho proceso inquisitivo. Existe numerosa jurisprudencia y doctrina tributaria que plantea la necesidad de regular el plazo de duración del proceso de inspección, por numerosas razones, entre las que podemos citar como fundamental el hecho de que la falta de límite temporal de un proceso inquisitivo genera en el contribuyente determinada incertidumbre y en ocasiones le imposibilita continuar con el curso normal de sus actividades, lo que perjudica el desarrollo de la economía de nuestro país.
Además, como Estado debemos garantizar los principios del debido proceso, la seguridad jurídica, la celeridad e impulso de oficio. El respeto de estos derechos fundamentales está instituido en nuestra Constitución Nacional. Asimismo, estos
derechos y garantías fundamentales también devienen de los tratados y convenios internacionales suscritos como el Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana de los Derechos Humanos, 1969), convención que contiene el derecho al plazo razonable en los siguientes artículos:
Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal: Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
Artículo 8. Garantías Judiciales: Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. (Corte Interamericana de Derechos Humanos,1969, artículos 7 y 8).
El Pacto de San José al ser un tratado y convenio internacional suscrito por el Estado Argentino, ha sido integrado a nuestro ordenamiento jurídico. Por consiguiente, los derechos y garantías contenidos en el Pacto de San José son plenamente aceptados y tienen regla interpretativa, en ese sentido, no es posible apartarse de los mismos.
Es nuestro rol como Diputados electos por los ciudadanos, velar para que las normas aprobadas democráticamente bajo el procedimiento bicameral establecido en nuestra Constitución Nacional, estén dotadas de la garantía constitucional y convencional del plazo razonable, siendo el derecho al plazo razonable de los procesos y procedimientos tributarios y administrativos en general, derechos reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 8.1).
En la línea del fundamento precedente, se puede afirmar que todos los estamentos jurisdiccionales tienen el deber y la obligación de tomar en consideración que la garantía del plazo razonable debe estar presente en todos los procesos o procedimientos, sin excepción. Asimismo, implica su desarrollo y término en un límite determinado de tiempo adecuado, sin demoras o dilaciones excesivas que imposibiliten definir la situación jurídica y fiscal de las personas.
Consideramos además que esta medida dotará de agilidad y celeridad al Sistema tributario actual, ya que, al acotar y definir el plazo de las inspecciones, será más eficiente el procedimiento de fiscalización, y por ende la determinación de las diferencias, de corresponder y su percepción.
Es por ello que, dentro de toda lógica, nos parece pertinente establecer el plazo de límite temporal en el proceso de fiscalización tributaria.
Es por todo ello que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
DIPUTADO FIRMANTE: Martin Tetaz
ACOMPAÑAN:
Héctor Stefani – Graciela Ocaña – Manuel Aguirre – Fernando Carbajal – Mario Barletta – Gerardo Cipolini – Marilú Quiroz – Ana Clara Romero – Pablo Torello – Carlos Zapata – Gabriela Lena
SOBRE EL PROYECTO EN LOS MEDIOS
Martin Tetaz es Economista, egresado de la Universidad Nacional de La Plata, especializado en Economía del Comportamiento, la rama de la disciplina que utiliza los descubrimientos de la Psicología Cognitiva para estudiar nuestras conductas como consumidores e inversores. Actualmente es Diputado Nacional.