PROYECTO DE LEY

“Creación del Mínimo No Imponible para contribuciones patronales”

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley …

Artículo 1º: Establézcase un importe que actuará como “mínimo no imponible” para las contribuciones patronales a cargo de aquellos empleadores que contraten nuevo personal a partir del 01 de enero de 2025.

Artículo 2º: Alcance. Las contribuciones establecidas en el artículo 11° de la ley 24.241, las establecidas en el artículo 16° inciso a de la ley 23.660, las establecidas en el artículo 8° inciso e de la ley 19.032 y sus modificaciones y complementarias,
se determinarán cuando el sueldo bruto resulte igual o superior a la suma determinada como “mínimo no imponible”. En caso de resultar superior el salario, se calcularán las contribuciones citadas, sobre el importe que resulte de la
diferencia entre éste y el mínimo no imponible.
El importe “mínimo no imponible” se aplicará a las relaciones laborales del sector privado que inicien a partir del 01 de enero de 2025, cuyos empleadores que se encuentren inscriptos como micro, pequeña y mediana empresa, según los
términos del artículo 2° de la Ley 24.467. No será de aplicación para las relaciones laborales correspondientes al Régimen Especial para el Personal de Casas Particulares.

Artículo 3°: El mínimo no imponible a partir del cual se devengarán las contribuciones patronales será el equivalente a un (1) salario mínimo vital y móvil.

Artículo 4°: Criterios. La autoridad de aplicación definirá los procedimientos para que los empleadores interesados puedan acceder a los beneficios de esta ley.

Artículo 5°: Condiciones. El empleador gozará de este beneficio por cada nuevo contratado bajo relación de dependencia a partir del 01 de enero de 2025, siempre que la persona trabajadora produzca un incremento en la nómina de
personal respecto al período que determine la reglamentación. La Autoridad de Aplicación deberá establecer en su reglamentación los controles pertinentes para impedir la sustitución o cambio de la relación laboral de su nómina de personal.
La reglamentación establecerá cuál será el período base y los demás términos y condiciones aplicables para el acceso y permanencia de este beneficio.

Artículo 6°: Prohibición. Los empleadores no podrán acceder al beneficio, respecto a los trabajadores que hubieran sido desvinculados por cualquier causa  por el mismo empleador, dentro de los DOCE (12) meses anteriores. Tampoco
podrán acceder al beneficio los empleadores que hubieren incurrido en la sustitución de personal bajo cualquier figura o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas, las que se considerarán a todo evento como prácticas abusivas.

Artículo 7°: Inobservancia. La inobservancia o falsedad de alguno de los requisitos señalados precedentemente al inicio de la nueva relación laboral o durante el goce de los beneficios, o el incurrimiento en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido en la presente ley, conforme a las condiciones que establezca la reglamentación, producirá la pérdida de los beneficios otorgados, debiendo los empleadores devolver la totalidad de los mismos en los plazos y en las condiciones que establezca la reglamentación, más los intereses y multas correspondientes.

Artículo 8°: Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo de la Nación determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 9°: Presupuesto. Todas las erogaciones que demande la implementación del mínimo no imponible establecido en la presente norma, serán financiadas con los recursos presupuestarios destinados por el Poder Ejecutivo Nacional en la Ley
de Presupuesto para la Administración Pública Nacional.

Artículo 10°: Adhesión. Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónomas de Buenos Aires y a los municipios a adherir a la presente ley, adoptando en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones las mismas medidas previstas con relación a sus impuestos o tasas que recaen sobre las relaciones laborales.

Artículo 11°: Vigencia. La presente ley comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Artículo 12°: De forma..

MARTÍN TETAZ

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
Promover el empleo en el sector privado es una necesidad de nuestra sociedad.
Para ello, es necesario establecer una reducción en las contribuciones a cargo de los empleadores, en especial de las PYMES, sectores de alta informalidad. Estudios recientes, demuestran que los incentivos fiscales pueden fomentar el empleo y reducir la informalidad en países en desarrollo como el nuestro. Citaré los resultados de un trabajo de investigación realizado en el marco del CEDLAS, o tesis de la Maestría en Economía de la UNLP sobre dicha temática. El citado documento emitido por el CEDLA estudió una reforma llevada a cabo en Argentina en 2014 que ofreció créditos a la contratación a pequeñas empresas para la contratación de nuevos empleados. La reforma estableció reducciones
diferenciadas de los costos laborales en las contribuciones de los empleadores a pagar por sus nuevos empleados, según el tamaño que tenían las empresas en una fecha anterior al anuncio de la política. Los resultados del estudio mostraron
un aumento significativo de 4,1 puntos porcentuales en las tasas de crecimiento del empleo para las empresas pequeñas en comparación con las medianas, que persiste durante varios años después de la reforma. Este trabajo también explora
la relación entre los efectos de la intervención y la informalidad laboral del sector.
Se evidencia un aumento significativo de 6,2 puntos porcentuales en las tasas de crecimiento del empleo para las empresas en el sector de alta informalidad, mientras que no se encuentra ningún efecto significativo para las empresas en
sectores de baja informalidad.
El estudio examinó los diferentes efectos entre sectores según su nivel de formalidad laboral. Dado que el diseño de la política estableció una asignación de beneficios según el tamaño de la empresa en una fecha anterior al anuncio de
la política, este estudio utilizó esa asignación al tratamiento como una variación exógena introducida por la nueva regulación. Aprovechando este cuasi experimento, se empleó un enfoque de diferencias en diferencias (DiD) para
estimar el efecto causal de la política. Para ello, se utilizaron los registros administrativos de empleadores y empleados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y los registros administrativos del certificado de inscripción de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Estos resultados adquieren particular relevancia, sobre todo si consideramos el estancamiento que ha sufrido el empleo formal argentino durante la última década. Entre 2010 y 2019, los empleos registrados en el sector privado crecieron
solo un 7%, mientras que la tasa de desempleo aumentó un 35%. A su vez, en Argentina, así como en el resto de países de América Latina, el interés por analizar el funcionamiento de este tipo de políticas responde a una preocupación adicional: la informalidad laboral. Los altos niveles de empleo informal han sido un problema persistente para los distintos gobiernos de nuestro país. Además de dificultar la recaudación de impuestos y generar ineficiencias en la asignación del gasto social, la informalidad se asocia a empleos de peor calidad, ya que tienden a ofrecer salarios más bajos, menor estabilidad y menores beneficios laborales.
Entonces, basándome en evidencia empírica, y en la necesidad de formular y promover desde mi rol de Diputado de la Nación Argentina, políticas públicas que solucionen y den respuestas a necesidades de la sociedad, es que, en el presente proyecto de ley, promuevo la creación de un importe que aplique como mínimo no imponible para la determinación de las contribuciones patronales, destinado a las PYMES para las nuevas contrataciones de personal que realicen a
partir del 01 de enero de 2025. Dicho mínimo no imponible será igual o equivalente al salario mínimo vital y móvil.
Por todo lo expuesto solicito a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.

DIPUTADO FIRMANTE: MARTÍN TETAZ

ACOMPAÑAN:

Francisco Monti – Gerardo Cipolini – Fabio Quetglas – Lisandro Nieri – Rodrigo
De Loredo