PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley…

Artículo 1°. Todo trabajador autónomo cuya facturación anual sea igual o menor a 180 salarios mínimos, vitales y móviles, (o bien el monto establecido para el cálculo del impuesto a las ganancias para la 4ta. categoría) queda automáticamente exento del pago de Impuesto a las Ganancias.

Artículo 2°. Se establece un monto de Ingresos Brutos equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles por mes calendario, en todas las categorías de Monotributo con el objeto de dejar exento de la parte del impuesto a las ganancias del componente impositivo, a toda facturación mensual inferior a dicho importe, siempre que la facturación anual no supere los 180 salarios mínimos,vitales y móviles.

Artículo 3°. El Poder Ejecutivo fijará, en la reglamentación de la presente ley, el monto correspondiente al impuesto a las ganancias del componente impositivo del monotributo.

Artículo 4°. La presente ley entrará en vigencia al día 1 del mes siguiente al mes de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 5°. Disposición transitoria. Los cálculos para la determinación del impuesto a las ganancias de los trabajadores autónomos establecidos en la presente ley se harán en forma proporcional al mes de su entrada en vigencia.
Para el régimen simplificado del monotributo será a partir del mes de entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 6°. de Forma.

Martín Tetaz

 

FUNDAMENTOS

Sra. Presidente:
Es muy común que en tiempos electorales se tomen decisiones que en las mayorías de las veces tienen connotaciones electorales. Entendemos que lo necesita la Argentina es una reforma integral al sistema tributario y no seguir con la manía del actual Ministro de economía, de sólo emparchar las leyes existentes, que tanto daño y confusión crean.
Hasta tanto el Congreso no se aboque a esta tarea, el proyecto de ley que estamos presentando viene a corregir una injusta y premeditada decisión del gobierno en contra de más de 2,9 millones de ciudadanos argentinos que todos los días amanecen con el objeto de financiar el Estado sobre dimensionado.
En efecto el gobierno acaba de determinar por la vía del decreto que los trabajadores en relación de dependencia se verán beneficiados con modificaciones al impuesto a las ganancias imponiendo un piso de 15 salarios mínimos, vitales y móviles por mes. Debajo de ese monto los trabajadores de la 4ta. categoría no pagarán impuesto a las ganancias.
Increíblemente, a lo mejor por omisión o bien por desidia, el gobierno no ha movido ni una coma para definir el cálculo del impuesto a las ganancias de los trabajadores autónomos y monotributistas. No menos de 2,9 millones de personas se ven drásticamente perjudicadas sin siquiera una explicación.
Nosotros entendemos que esos trabajadores deben correr la misma suerte que cualquier otro trabajador. La igualdad ante la ley debe ser eso: “igualdad”. No encontramos explicación alguna de porqué razón el Ministro Massa ha dejado de lado a tantas personas en forma tan injusta, donde un asalariado que gana 1,7 millones por mes no paga impuesto a las ganancias y un autónomo, además de pagar la exorbitante suma por el componente de cargas sociales, paga alrededor
de 500.000 pesos en impuesto a las ganancias por el mismo ingreso. Massa en campaña tira por la borda o a la banquina la máxima que reza igual remuneración por similar trabajo.
Por ello hemos tomado la determinación de igualar al asalariado con el autónomo y el monotributista. Hemos definido un piso de la misma característica para el autónomo indicando 180 salarios mínimos (son 15 salarios mínimos por 12 meses) para que el autónomo quede exento por una cifra igual o menor a esa, como ingreso bruto anual.
Por el lado del monotributo definimos 15 salarios mínimos por mes calendario para determinar el monto a través del cual el monotributista quedará exento del pago de la parte correspondiente al impuesto a las ganancias del componente impositivo del mismo. Es decir que todo monotributista que facture una cifra inferior o igual a 15 salarios mínimos por mes o 180 salarios mínimos anuales no tendrá que pagar la parte del impuesto de las ganancias incluidas en el componente impositivo del monotributo. En el mismo proyecto indicamos que el Poder Ejecutivo determine cuál será ese monto para diferenciarlo del monto que determina el régimen simplificado para el pago el IVA.
Esto no hace más que igualar al trabajador argentino sin importar a que categoría o régimen pertenece, dejando de lado discriminaciones odiosas que no hacen otra cosa que fomentar la división entre los argentinos.
Por todo lo expuesto solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.

DIPUTADO FIRMANTE: MARTÍN TETAZ

ACOMPAÑAN:

Danya Tavela – Alfredo Schiavoni – Laura Rodríguez Machado – Fabio Quetglas – Dina Rezinovsky – Marcela Antola – Ingrid Jetter – Silvia Lospenato – Marilú Quiroz – Julio Cobos – Graciela Ocaña – Karina Bachey – Pablo Torello – Florencia
Klipauka – Sebastián García De Luca – Sofía Brambilla – Laura Castets – Alejandro Finocchiaro – Lidia Ascarate – Gabriela Brouwer De Koning – Virginia Cornejo – Soledad Carrizo – Ana Clara Romero – Federico Frigerio – José Luis Espert –
Roberto Sánchez – Margarita Stolbizer – Carlos Zapata