ARMAS ELECTRONICAS NO LETALES. MODIFICACION DEL DECRETO 1039/89, REGLAMENTARIO DE LA LEY 20429, DE ARMAS Y EXPLOSIVOS.

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º Sustitúyase el apartado del inciso 3º del artículo 4º del Anexo del Decreto N° 395/75, reglamentario de la Ley N° 20.429 actualizado por Decreto Nº 1039/89 por el siguiente texto:

“… i) Dispositivos o sistemas electrónicas menos letales”.

ARTICULO 2º Sustitúyase el inciso 4º del artículo 5° del Anexo I del Decreto 395/75 actualizado por Decreto Nº 1039/89 por el siguiente
texto:

“… 4) Los dispositivos de incapacitación neuromuscular que produzcan incapacitación temporal”.

ARTICULO 3º La disposición de la presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º De forma.

MARTÍN TETAZ

 

FUNDAMENTOS



En el mundo las armas se clasifican de “baja letalidad” y letales. Las fuerzas de seguridad están equipadas en la actualidad con armas letales. La adopción y uso de dispositivos o sistemas electrónicos de baja letalidad, permitirá evitar daños
irreversibles tanto en los sujetos a la acción disuasiva como en los usuarios de dichas armas.

El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el uso de los denominados Dispositivos o sistemas electrónicos menos letales que permiten incapacitar temporalmente a un agresor (denominadas genéricamente por el nombre de la marca comercial
Taser” aunque existen numerosas marcas de equipos similares) en el mes de mayo del 2019. Al asumir la nueva administración se prohibió su uso. En febrero de 2023 la misma administración que había prohibido su uso decidió la compra de pistolas Taser efectuada, a solicitud del Ministerio de Seguridad Nacional. El acto de Gobierno deja sin efecto la prohibición anterior.

La efectividad del uso de los sistemas de incapacitación, especialmente por las policías de muchos países en todo el mundo, permite una eficiente disuasión de acciones delictivas y disminuye la letalidad no solamente de aquellos que resultan sujetos a su acción sino también de los integrantes de las fuerzas de seguridad que las emplean. La aceptación de su uso en tiempo oportuno hubiese salvado vidas de personas civiles y evitado la muerte de miembros de las fuerzas de
seguridad.

En nuestro país existen muy pocos dispositivos electrónicos de este tipo y en el caso de la portación que es un permiso restrictivo otorgado por la AnMAC no habilita a quien tenga tal credencial a portar ni usar un “taser”. Para tal fin, en el
caso de un legítimo usuario de armas de fuego, debería haber adquirido el dispositivo de forma legal y contar con su credencial de tenencia vigente (Decreto 531/2005).

A los fines de facilitar el uso de estos dispositivos de sistemas de incapacitación el presente proyecto de ley modifica el Decreto Nº395/75, reglamentario de la Ley N° 20.429 (actualizado por Decreto Nº 1039/89) en cuanto a la clasificación
de las armas de fuego. Acorde a toda la documentación más relevante a nivel de marcos regulatorios internacionales suscrita por la República Argentina, el término utilizado es “less lethal” o “menos letal”.

Con esta modificación del decreto se habilita el uso de estas pistolas de baja letalidad tanto para uso militar o de seguridad como para el uso civil, para aquellas personas que tengan permisos para portar armas como lo expresado más arriba. La implementación conlleva una mayor preservación de la vida.
Se debe comprender que la alternativa al uso de este tipo de pistolas del tipo Taser o electrónicas, puede ser mucho más letal tanto para quien las utiliza siguiendo los protocolos existentes, como para las personas que son reducidas por este elemento.
En ese sentido, la utilización de los mismos debe estar sujeto a distintas condiciones:

La capacitación de los oficiales de policía que utilizarán dichos dispositivos, y su certificación para el uso de dichos dispositivos.

La existencia de protocolos de actuación definidos para su utilización, que incluyan;

1 Una situación grave que justifique su utilización, que implique el riesgo de vida para terceros, para el oficial de policía actuante, y para la misma persona sobre la que se aplique el dispositivo

2 Registro de la utilización de cada dispositivo, constando en acta el hecho, el riesgo involucrado, el oficial actuante, y la persona sobre la que se aplique el mismo, así como
la ubicación, el tiempo y la duración de las descargas eléctricas
Protocolos de actuación médica inmediata sobre las personas a quienes se apliquen los dispositivos.

Por lo expuesto solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Diputado firmante: Martín Tetaz

Acompañan:

Schiavoni, AlfredoAscarate, LidiaStefani, HéctorNuñez, JoséCastets, LauraBarletta, MarioAsseff, Alberto
Jetter, Ingrid
Vidal, María EugeniaTorello, PabloZapata, CarlosCampagnoli, Marcela – Tortoriello, Aníbal

 

SOBRE EL PROYECTO EN LOS MEDIOS