IMPUESTO A LAS GANANCIAS – DECRETO 824/2019 -. MODIFICACIONES, SOBRE DEDUCCIONES PARA EL TRABAJADOR AUTONOMO.
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Sancionan con Fuerza de Ley…
Artículo 1°.- Modifícase el apartado 2 del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado por Decreto 824/2019 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“2. Tres coma ocho (3,8) veces, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 citado y para los trabajadores categorizados como “Trabajadores Autónomos.”
Artículo 2°.- Modifícase el cuarto párrafo del apartado 2 del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado por Decreto 824/2019 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Para los casos de las ingresos mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la presente y de los ingresos de los trabajadores autónomos, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto y/o ingresos por facturación de trabajadores autónomos, no supere la suma equivalente a PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($280.792) mensuales, inclusive, deberán adicionar a la deducción del apartado 2 precedente, un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del presente artículo, y de los ingresos de los trabajadores autónomos, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero (0).
Asimismo, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto y /o ingresos por facturación de los trabajadores autónomos, supere la suma equivalente a DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($280.792)) mensuales, pero no exceda de PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL ($324.000) mensuales, inclusive, facúltase al Poder Ejecutivo nacional a definir la magnitud de la deducción adicional prevista en este párrafo en orden a promover que la carga tributaria del presente gravamen no neutralice los beneficios derivados de esta medida y de la correspondiente política salarial.”
Artículo 3°.- Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
MARTÍN TETAZ
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto poner en marcha un aspecto que consideramos central en materia tributaria, como es la equidad a la hora de cobrar impuestos.
Este tema y la simplicidad en la liquidación y presentación de declaraciones juradas son elementales en un sistema tributario eficiente, por los cuales para cumplir con nuestro compromiso electoral ponemos a disposición de esta Cámara todo nuestro empeño.
En primer lugar, estamos corrigiendo una enorme inequidad que impera en la norma, al proceder de forma distinta cuando se trata de un contribuyente autónomo o en relación de dependencia. Dos personas que ganan lo mismo, pero que a la hora de liquidar su impuesto a las ganancias las cifras a pagar difieren notablemente. Esa realidad es injusta y desigual.
En efecto, mientras que los contribuyentes en relación de dependencia pueden descontar del monto imponible una cifra previamente determinada por la autoridad de aplicación, los trabajadores autónomos no están autorizados a descontar ese monto, de manera tal que el impuesto que deban pagar es mayor, con las consecuencia que ello está teniendo en la economía familiar de miles de trabajadores que así se ven castigados con una mayor carga tributaria.
Lo que venimos a proponer es una modificación reparatoria del texto del artículo 30 de la ley de impuesto a las ganancias, es que el trabajador autónomo pueda utilizar la deducción especial de la misma manera que lo hace cualquier trabajador en relación de dependencia.
Un sistema tributario que no refleje la equidad expresada en estos argumentos y que a la vez contenga la simplicidad necesaria para que cualquier ciudadano por si mismo pueda efectuar sus declaraciones juradas es, en nuestra opinión arbitrario, por nos proponemos como un objetivo a la brevedad. Estamos en presencia de un cambio más profundo que termine con los parches en una ley tan fundamental como esta que regula el impuesto a los ingresos.
Entendemos que lo correcto sería modificar las tablas utilizadas para el cálculo de las ganancias de todos los argentinos y no solo un grupo de ellos. En esta oportunidad nos vemos obligados a seguir el camino elegido por el gobierno, dándole mayor equidad a la norma.
El Gobierno y el Presidente de la Cámara de Diputados pretenden resolver un problema mayor mediante simples modificaciones a la ley de ganancias, y vienen a crear tablas virtuales para cada caso, haciendo de ello lo contrario de lo que se define como un buen tributo, que debe ser sencillo, equitativo, fácil de recaudar y fácil de liquidar. El decreto firmado por el ejecutivo utilizando las facultades que el Congreso le concedió, no hace otra cosa que desnudar las falencias del sistema recaudatorio.
Por estas razones solicito a mis pares la aprobación de este proyecto de ley.
Diputado Firmante: MARTÍN TETAZ
Acompañan:
Ajmechet, Sabrina – Romero, Ana Clara – Quetglas, Fabio – Milman, Gerardo – El Sukaria, Soher – Martínez Villada, Leonor – Rey, María Luján – Torello, Pablo – Vidal, María Eugenia – Ocaña, Graciela – Manzi, Rubén – Schiavoni, Alfredo – Asseff, Alberto – Finocchiaro, Alejandro.
Martin Tetaz es Economista, egresado de la Universidad Nacional de La Plata, especializado en Economía del Comportamiento, la rama de la disciplina que utiliza los descubrimientos de la Psicología Cognitiva para estudiar nuestras conductas como consumidores e inversores. Actualmente es Diputado Nacional.