PROGRAMA DE DIGITALIZACION EDUCATIVA FEDERAL. CREACION.

PROYECTO DE LEY

“Programa de Digitalización Educativa Federal”

Artículo 1º: Créase el “Programa de Digitalización Educativa Federal” (Programa DEF), con el objeto de conectar digitalmente a las instituciones educativas de todo el país y su posterior mantenimiento y actualización.

Artículo 2°: En un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días de promulgada la presente ley el Ministerio de Educación de la Nación realizará un Inventario para determinar el grado de conectividad existente en la totalidad de las instituciones y unidades educativas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que deberá ser plasmado en un documento público, que servirá de inventario inicial para la implementación del Programa DEF, que coordinará junto al Concejo Federal de Educación.

Artículo 3°: Las jurisdicciones realizarán el relevamiento y enviarán la información con el mayor grado de detalle a los efectos de la confección del inventario establecido en el artículo 2. Este último deberá abarcar la totalidad de las instituciones educativas de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, detallando la ubicación de los establecimientos, el nivel tecnológico de la conectividad existente y los elementos necesarios faltantes o no, para su correcta implementación. El Estado federal realizará el relevamiento en las unidades educativas bajo su dependencia.

Artículo 4°: Se establece el siguiente cronograma de ejecución en dos etapas, en la implementación inicial del Programa DEF para la cobertura integral de conectividad en el sistema educativo, a desarrollarse en los primeros dieciocho (18) meses desde la promulgación de la presente ley:

1. Etapa 1:
a) Inventario Inicial: análisis y relevamiento de la situación existente.
b) Informe sobre las instituciones educativas de las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires que requieran conectividad y/o herramientas tecnológicas.

2. Etapa 2:
a) Plan integral de trabajo para dar cobertura digital al ciento por ciento (100%) de las instituciones educativas de la República Argentina.
b) Ejecución del plan de cobertura integral.

Artículo 5°: El Estado Federal garantizará el financiamiento para que de manera coordinada con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adquieran las computadoras, equipamientos y herramientas tecnológicas necesarias y/o acceso a internet, el que deberá cumplimentarse en el término del período establecido en al artículo 4°.

Artículo 6°: El Ministerio de Educación de la Nación deberá garantizar ecuanimidad en la provisión de la conectividad entre todas las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la implementación del Programa DEF, dando prioridad inicial a aquellas instituciones educativas con menor desarrollo tecnológico en esta materia.

Artículo 7°: El Ministerio de Educación deberá informar mensualmente al Concejo Federal de Educación la evolución, puesta en marcha y ejecución del Programa DEF.

Artículo 8°: El Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos pertinentes desarrollará un plan de mantenimiento permanente y actualización de sistemas que garantice la conectividad futura en cada una de las instituciones educativas del país.

Artículo 9°: De forma.

MARTÍN TETAZ

FUNDAMENTOS

Sra. Presidente:

A principios de este siglo, el Lic. Juan José Llach se preguntaba si era posible volver a convertir a la educación en un instrumento de construcción de una Nación más sabia y adaptada a la sociedad del conocimiento. Educar al soberano es un mandato democrático insoslayable y uno de los desafíos que debemos satisfacer.
Un Estado moderno es aquel que retribuye el aporte de los contribuyentes a su financiamiento, con bienes y servicios públicos. A su vez éstos no deben ser cualquier bien o servicio, sino que deben ser de calidad y al alcance de todos para así tender a mejorar la vida de los ciudadanos y el progreso nacional. Si así no fuera se afianzarían esas alocadas ideas que fomentan en extremo la ausencia del Estado
Como la revolución sarmientina del siglo XIX, la educación al alcance de todos, eficaz, igualadora de oportunidades, palanca de movilidad social, es uno de esos casos.
En tal sentido, el Estado presente o ausente no son solo frases de campaña.
Aquellos que tenemos el privilegio de representar al pueblo debemos honrar ese mandato poniendo nuestro mejor esfuerzo en repensar las políticas con inteligencia persiguiendo el acceso universal de la población a los bienes públicos.
En ese contexto, un grupo de ciudadanos nos han acercado varias ideas para plasmar en proyectos de ley. Hemos tomado con especial atención la iniciativa del joven Agustín Elizondo, por tratarse de un proyecto educativo, de impacto social e igualador de oportunidades. Nos satisface ver cómo funciona el intercambio participativo entre representantes y representados que enriquece la vida parlamentaria.
El presente proyecto tiene como objetivo fundamental cerrar la brecha de acceso a las herramientas y canales digitales existentes en nuestro país en las instituciones educativas a modo de garantizar el acceso a una educación de calidad en todo el territorio argentino. Cumplimos con la manda Constitucional consagrada en los arts. 5, 14 y 75 inc. 19 en el marco del federalismo de concertación impulsado en la reforma del 94.
Es por ello que pedimos en este proyecto, que en primer lugar y con la colaboración de todas las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encare el tema de la conectividad in totum. Solicitamos se haga en primer término un inventario federal donde se pueda observar cómo está la situación actual respecto de este tema, qué instrumentos son necesarios para obtener la cobertura completa en cada institución educativa y en base a ello elaborar un plan de acción.
No se concibe la toma de decisiones sin una base de sustentación que indique cuál es el camino. Por eso el Inventario, que nos va a servir para delinear la siguiente etapa que es el plan de acción. Para ello hemos otorgado 180 días luego de la promulgación del presente proyecto. Luego de ello, y con los datos en poder del Estado se desarrollará el plan de acción para dar conectividad y herramientas tecnológicas a cada escuela en la República Argentina. Entendemos que otros 365 días serían suficiente para lograr el objetivo.
Sabemos que hay provincias más avanzadas que otras y por eso pedimos ecuanimidad en el plan de acción, dando prioridad a aquellas escuelas o instituciones educativas con mayores deficiencias tecnológicas, sin descuidar el futuro con las actualizaciones de sistemas y mantenimiento que hagan falta tener para dar eterna continuidad al plan de acción. El Estado Federal va a garantizar el financiamiento para que cada distrito acceda a este objetivo. Además debe mantener informado permanentemente al Consejo Federal de Educación, compuesto por los ministros de Educación de Cada Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre la marcha del plan. Esto es el “Programa de Digitalización Educativa Federal” (Programa DEF).
A ningún estudiante, y por lo tanto a ningún niño o joven de nuestra Argentina, le deben faltar estas herramientas tecnológicas, para poder encarar su proceso de desarrollo personal. No podemos dejar de lado el avance tecnológico, lo que nos transformaría en analfabetos funcionales, y no es lo que queremos para la Argentina.
Por todo lo expuesto solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.

DIPUTADO FIRMANTE: MARTÍN TETAZ

ACOMPAÑAN:

Sofía Brambilla – Dolores Martínez – Mariana Stilman – Ana Clara Romero – Cristian Ritondo – Danya Tavela – María Eugenia Vidal – Pablo Torello – Soher El Sukaria – Gabriela Brouwer De Koning – María Luján Rey – Marcela Antola – Carla Carrizo – Natalia Sarapura.