ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS POR PARTE DEL ESTADO. PAGO DE FACTURAS EMITIDAS POR PROVEEDORES UTILIZANDO LA MEDIDA UNIDAD DE VALOR ADQUISITIVO (UVA) DEL DÍA ANTERIOR AL DE LA FACTURACIÓN.
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley…
Artículo 1. El Estado Nacional dará siempre y en cualquier circunstancia, preferencia para la adquisición de bienes y servicios al precio más bajo a igualdad de calidad, en idénticas o similares prestaciones para operaciones en contado.
Artículo 2. Los proveedores de bienes y servicios del Estado cotizarán utilizando la medida Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). Los proveedores deberán emitir la factura en moneda de curso legal al valor de la unidad del día anterior al de la facturación.
Artículo 3. La cotización del valor UVA quedará fija desde la fecha de entrega de la factura del proveedor hasta los 30 días corridos estipulados en la presente ley. Ante el incumplimiento del pago por parte del Estado en el plazo de 30 días corridos, se le aplicará al pago, el valor en moneda local de la cotización de la unidad de medida UVA del día anterior a la fecha del efectivo pago.
Artículo 4. La obligación de pago a los proveedores del Estado por la adquisición de bienes y servicios deberá ser cumplida de manera efectiva en el plazo máximo de treinta días corridos contado desde la recepción de la factura. En casos excepcionales, los proveedores y el Estado podrán establecer de común acuerdo un plazo que exceda los treinta días, siempre que dicho acuerdo sea justificado y celebrado por escrito o través de un medio electrónico que brinde la trazabilidad y veracidad de la fecha, dentro de los cinco días de la adjudicación de la licitación. Las estipulaciones referentes al plazo de pago excepcional o que no cumplan con todos los requisitos exigidos por esta norma, se tendrán por no escritas y regirá como plazo de pago el de treinta días establecido en el inciso primero.
En ausencia de mención expresa en la factura del plazo de pago, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura.
Artículo 5. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y entrarán en vigencia de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 6. De forma.
MARTÍN TETAZ
FUNDAMENTOS
El Estado Nacional argentino tiene que ser eficiente y eficaz. Además la situación fiscal es de una gravedad tal, que es necesario utilizar todas las herramientas necesarias para terminar con el déficit fiscal, flagelo que conduce a una mayor inflación y al deterioro de la moneda argentina. La compra de bienes y servicios es un aspecto para mejorar. Desde siempre, es de público conocimiento, que el estado compra con sobre precios. La demora crónica en el pago de las facturas de los proveedores del estado sumada a la inflación descontrolada, siempre fueron razones para el incremento del precio de los bienes y servicios cotizados.
Los proveedores del estado, al igual que cualquier transacción comercial, necesitan contar con certeza en el pago a los fines de poder hacer proyecciones u operaciones de descuento a tasas de mercado. Los sobreprecios generados por la tardanza en los pagos son la forma más cara que tiene el Estado para financiar sus erogaciones, más allá de las sospechas de corrupción que esto implica.
A los fines expuestos, establecer un plazo de carácter de orden público para el pago de las facturas emitidas por los proveedores otorgará la certeza necesaria para poder establecer precios justos sin ningún incremento que pretenda cubrir un uso y costumbre del estado: la tardanza en el pago de las facturas y la inflación.
Establecer que la determinación del precio será en una unidad de medida que se actualiza diariamente permitirá cubrir la inflación hasta el momento de la facturación. Mantener el precio facturado por 30 días es justo en la medida en que el pago sea puntual estableciendo un sistema de actualizaciones que incentive el pago a término por parte del Estado.
El establecimiento de reglas claras permitirá también controlar mejor cualquier tardanza en el pago de las facturas por parte del estado.
Se contempla la posibilidad que las partes acuerden una extensión del pago de la factura por motivos que hagan a la naturaleza de la obligación que los vincula, debiendo justificarlo en un acuerdo por escrito o un medio electrónico dentro de los cinco días de la adjudicación de la licitación de bienes y servicios.
Es por las razones previamente expuestas, que solicito a este honorable cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley.
Diputado Firmante: Martín Tetaz
Acompañan:
Finocchiaro, Alejandro – Quetglas, Fabio – Stefani, Héctor – Cipolini, Gerardo – Romero, Ana Clara – Joury, Mercedes – Iglesias, Fernando – Arjol, Martín – Quiroz, Marilú – Rey, María Luján – Crescimbeni, Camila – Lospenato, Silvia – Bouhid, Gustavo – Sotolano, María.
SOBRE EL PROYECTO EN LOS MEDIOS
AMBITO – PARLAMENTARIO – PERFIL – EL DESTAPE – TELAM – iPROFESIONAL
Martin Tetaz es Economista, egresado de la Universidad Nacional de La Plata, especializado en Economía del Comportamiento, la rama de la disciplina que utiliza los descubrimientos de la Psicología Cognitiva para estudiar nuestras conductas como consumidores e inversores. Actualmente es Diputado Nacional.