PROYECTO DE LEY

“Conversión de Retenciones a U.V.A.”

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley…

Artículo 1°: A partir de la sanción de la presente ley, establézcase que las retenciones, percepciones, anticipos y demás pagos a cuenta de tributos, se convertirán a la unidad de medida U.V.A. al momento de su efectiva percepción.

Artículo 2°: Alcance. La citada conversión de los pagos a cuentas de tributos será de aplicación en todo el país.

Artículo 3°: Aplicación y ejecución. El organismo recaudador, Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.), será quien realizará la conversión, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación. Deberá reflejarse en las cuentas corrientes tributarias de cada contribuyente el referido saldo derivado de los pagos a cuentas convertidos a unidad de medida U.V.A.

Artículo 4°: Al momento de computar los saldos derivados de los pagos a cuentas o bien, de corresponder, solicitar su devolución, se considerarán los importes convertidos.

Artículo 5°: Autoridad de aplicación. Desígnese como autoridad de aplicación de lo dispuesto en la presente ley al organismo recaudador Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.).

Artículo 6°: Adhesión. Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir a la presente ley, adoptando en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones las mismas medidas previstas con relación a las percepciones, retenciones y pagos a cuenta que recaen sobre los impuestos o tasas

Artículo 7°: Vigencia. La presente ley comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Artículo 8°: De forma.

MARTÍN TETAZ

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
Si bien el ente recaudador, hoy A.R.C.A. (ex A.F.I.P.) posee la facultad conferida en el artículo 7° del Decreto 618/1997 de establecer por vía de resoluciones reglamentarias cuestiones referidas a los “Modos, plazos y formas extrínsecas de la percepción de impuestos, así como la de los pagos a cuenta, anticipos, accesorios y multas” según lo dispone el inciso 5) del citado artículo, no debe perderse de vista los principios constitucionales de la tributación, en especial el principio de reserva legal, “nullum tributum sine lege”, por la que los gravámenes solo pueden ser creados mediante leyes debidamente sancionados de acuerdo al procedimiento que establece nuestra Constitución Nacional. La facultad conferida al organismo en el inciso citado, de establecer pagos a cuentas y percepciones de los impuestos que administra, no debe bajo ningún punto de vista, “exceder” los límites de su accionar no pudiendo percibir a cuenta de un impuesto a un sujeto no alcanzado por dicho gravamen, ya que implícitamente estaría creando un nuevo hecho imponible a través de una resolución general, algo que, de probarse, resultaría inconstitucional. De la misma manera, no puede el organismo recaudador, a través de su facultad de reglamentación establecer
“condiciones” para el perfeccionamiento del hecho imponible o de “sujeto alcanzado con determinada percepción de un gravamen” del que no se verifica que el sujeto sea contribuyente por no cumplirse las condiciones legales de nacimiento del hecho imponible establecidas en la ley del impuesto. Sin embargo, la práctica de retenciones, percepciones y pagos a cuentas de tributos, ha crecido en los últimos años, de manera tal que incluso estos saldos llegan a ser muchas veces mayores que el impuesto, quedando así un saldo a favor de libre disponibilidad, a un monto histórico, completamente desactualizado.
Esta vía utilizada por el fisco nacional y también por los fiscos de las provincias, para recibir por adelantado el pago de los impuestos, genera distorsiones y perjuicios. Además, recordemos, que los organismos recaudadores poseen las facultades para determinar los tributos correspondientes, hecho por el cual la práctica desmedida y abusiva de pagos a cuentas no tiene justificativos.
Es por ello, que en este proyecto vengo a proponer que las correspondientes retenciones, percepciones y pagos a cuenta de los gravámenes se conviertan a la unidad de medida U.V.A. al momento de su efectiva percepción por parte del organismo recaudador. De esta manera, ese saldo ingresado por los contribuyentes, no perderá su efectivo poder de compra. Invitamos a las provincias y municipios de nuestro país a adherir al presente proyecto, a fines de adoptar en sus jurisdicciones las medidas establecidas respecto a los pagos a cuentas, retenciones y percepciones que recaen sobre los tributos que ellas administran.
Por todo lo expuesto solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.

DIPUTADO FIRMANTE: Martín Tetaz

ACOMPAÑAN:

Roberto Sánchez – Gerardo Cipolini