Proyecto de Ley
Ley de Reforma Laboral empleo no registrado
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley…
Artículo 1º: Deróguese la ley 25.323 y los art. 43 y 45 de la ley 25.345.
Artículo 2º: Sustituir el artículo 7° de la ley N° 24.013 por el siguiente:
“ARTICULO 7°: Se entiende que la relación o contrato de trabajo ha sido registrado cuando el empleador hubiere inscripto al trabajador en el sistema registral de AFIP, tramitando la correspondiente “Alta temprana” del trabajador, en los términos y
condiciones establecidos.
Las relaciones laborales que no cumplieren con los requisitos fijados en el presente artículo se considerarán no registradas.”
Artículo 3º: Deróguense los artículos 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16° y 17° de la ley N° 24.013.
Artículo 4°: En función a los cambios introducidos por medio de la presente norma a la ley N° 24.013, reordénese la misma.
Artículo 5°: De forma.
Martín Tetaz
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
En nuestro país, reviste vital importancia la generación de empleo del sector privado.
El escenario actual de recesión e inflación del cuál las PYMES y empresas de nuestro país no son ajenas, luego de haber atravesado la pandemia acaecida por el “COVID- 19”, lleva a replantearnos normas existentes en pos de una reforma acorde a la situación actual con el afán de ayudar a una de los eslabones más importantes de nuestra economía. Es por ello que consideramos necesario actualizar y modernizar las normas laborales. En este proyecto como primera medida venimos a derogar la ley 25.323 que fue promotora de las indemnizaciones agravadas e incrementadas en caso de empleo no registrado. Consideramos que el tratamiento correcto es tratar dicho incumplimiento como multas que le corresponde a todo empleador afrontar por incumplimiento normativo, y no deben formar parte de la indemnización de los trabajadores. Desde la sanción de dicha norma que aquí venimos a derogar, hace ya más de 20 años, los juicios laborales se han incrementado, lo que conlleva a que, lamentablemente infinidad de PYMES vayan a la quiebra o no contraten personal.
Del mismo modo sucede con los arts. 43 y 45 de la ley 25.345 que dan lugar a una desproporción de situaciones fomentando de manera directa la litigiosidad.
En concordancia con lo expuesto, proponemos derogar artículos de la ley N° 24.013 referidos a indemnizaciones agravadas a empleadores con personal no registrado, por considerar que tal hecho es motivo de multa al empleador, y no debe formar
parte de indemnización alguna al trabajador.
Además, en aras a modernizar y adaptar las normas existentes al contexto actual proponemos sustituir el artículo N°7 de la citada ley 24.013 por uno que evidencia cómo se entiende en la actualidad que una relación laboral está debidamente
registrada, es decir, cuando el empleador registra al trabajador ante AFIP realizando el alta temprana en los términos y condiciones fijados.
En un país con un contexto económico adverso, donde no hay estabilidad monetaria, se vuelve vital el rol de las PYMES y creemos que esta medida fomentará la creación de fuentes de empleo.
Por todo lo expuesto solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
DIPUTADO FIRMANTE: MARTÍN TETAZ
ACOMPAÑAN:
Francisco Monti – Héctor Stefani – Fabio Quetglas – Aníbal Tortoriello.
Martin Tetaz es Economista, egresado de la Universidad Nacional de La Plata, especializado en Economía del Comportamiento, la rama de la disciplina que utiliza los descubrimientos de la Psicología Cognitiva para estudiar nuestras conductas como consumidores e inversores. Actualmente es Diputado Nacional.
Excelente, también deberían modificar los mínimos indemnizatorios. No es razonable que si tenés que despedir a un empleado con 3 meses y 1 día de antigüedad la liquidación sea como si hubiera trabajado dos años…
Totalmente necesario un cambio inmediato de la ley laboral. Además de darle al empleador condiciones favorables para tomar empleados, bajando o quitando impuestos en función del aumento de personal.
Martín, que pasa con los certificados no entregado en tiempo??? Información que consta en Anses y en AFIP. Otro importe que recae en el bolsillo del empleador…
Que pasa con los costos en la toma de empleados? Cada dos empleados tenés un tercero que es el estado y los sindicatos… Gracias!
Estimado no estaría mal su proyecto pero tiene que contemplar, qué sucede en los casos en que el empleador registra incorrectamente al trabajador. Debe contener una sanción porque con su proyecto fomenta la incorrecta registracion. Quizás poner un artículo como el de la ley de empleo doméstico que contempla una multa del 50% (en este caso sería la mitad del 245 )de la indemnización cuando la relación esté incorrectamente registrada, sea una solución. Saludos