PROYECTO DE LEY

Modificaciones a la ley sindical

Artículo 1º. Sustitúyase el texto del artículo 09 de la ley 23.551 y sus modificatorias por el siguiente texto:

Artículo 9° – Las asociaciones sindicales no podrán recibir ayuda económica de empleadores, ni de organismos políticos nacionales o extranjeros. Tampoco podrán establecer, exigir ni imponer, aportes a los empleados de manera obligatoria. Para cualquier tipo de descuento del salario se requerirá autorización expresa del trabajador. Dicha autorización podrá ser revocada en cualquier momento que el trabajador disponga, sin ningún tipo de requisitos adicionales.

Artículo 2º. Sustitúyase el artículo 37 de la Ley 23.551 y sus modificatorias por el siguiente:

Artículo 37° – El patrimonio de las asociaciones sindicales de trabajadores estará constituido por:

  1. a) Las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados.
  2. b) Los bienes adquiridos y sus frutos;
  3. c) Las donaciones, legados, aportes y recursos no prohibidos por ésta.
  4. d) Venta de servicios que dichas asociaciones brinden a los afiliados y a la comunidad en general.

Artículo 3°. De forma.

 

Martín Tetaz

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

En un país con un contexto económico adverso, donde no hay estabilidad monetaria, donde las PYMES están haciendo un esfuerzo para mantenerse y subsistir a causa de la recesión y la caída del consumo, se vuelve vital el rol de los movimientos sindicales, además de invertir en la negociación colectiva para la defensa del poder adquisitivo de los salarios y para la ampliación de los derechos laborales.

El presente proyecto de ley propone eliminar la obligatoriedad de que los empleadores de nuestro país deban contribuir a los sindicatos de manera obligatoria. Sabemos el elevado costo que representan las contribuciones patronales a cargo del empleador obligatoria. Si a ello le sumamos ciertas “contribuciones que con carácter de solidarias” establecen los sindicatos a través de convenciones colectivas de trabajo, termina representando un mayor costo para los empleadores que en la mayoría de los casos, dejan de contratar personal porque se les hace cuesta arriba afrontar con todas las obligaciones que emergen de las relaciones laborales.

A modo de ejemplo analizaremos cómo se incrementa el costo para el empleador de la actividad comercial, es decir, en el caso del sindicato que nuclea a los trabajadores del comercio. Se creó una contribución patronal mensual de carácter “obligatorio”, llamada INACAP. La misma es a cargo del empleador y concierne a todos los empleados que se encuentren bajo la órbita del Convenio Mercantil. Esta contribución se abona esta contribución desde agosto de 2008, es decir desde que se devengó con los salarios del mes de Julio de 2008. Y rige de manera obligatoria desde dicha fecha para todos los empleadores del rubro comercial.

Así, podemos encontrar en los diferentes sectores, gastronómicos, tintoreros, salud, etc. que los empleadores poseen actualmente la obligación de contribuir por sus empleados a cargo.

Este proyecto propone que la cuota que aporten los trabajadores a los sindicatos sea realmente voluntaria, si un trabajador decide no afiliarse al sindicato, no se encuentre obligado a realizar ningún tipo de aporte ni contribución a los mismos.

Además, en este proyecto establecemos que las asociaciones sindicales podrán prestar servicios a los afiliados y a la comunidad en general, y ser dicha actividad una fuente de ingresos de las mismas.

En nuestro país, reviste vital importancia la acción de los sindicatos en el desarrollo de las relaciones laborales. El sindicalismo en Argentina se originó en respuesta a las condiciones laborales precarias y ha desempeñado un papel fundamental en la defensa de los derechos de los trabajadores, la movilización social y la participación política. Ha contribuido a la construcción de una identidad obrera y ha sido un actor importante en la historia y desarrollo del país. Observamos la desnaturalización del sindicalismo ante el crecimiento de las relaciones laborales no registradas y empleo informal que se desenvuelven en la informalidad, pero a la vista de todos. Las asociaciones sindicales se transformaron en empresas comerciales muchas veces dejando de lado su objeto social. Recordemos que la protección de la actividad sindical tiene rango constitucional. Nuestra Carta Magna establece en el artículo 14 Bis, que «Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo».

Es importante recordar que los dirigentes sindicales son trabajadores, que por un tiempo limitado representan a otros trabajadores para luego retornar a sus labores dejando el lugar de representación a otro trabajador del rubro. Quien efectivamente desempeña el trabajo es quien mejor sabe de sus necesidades diarias.

Por todo lo expuesto solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.

 

Diputado Firmante: MARTÍN TETAZ

Acompañan:

Fabio Quetglas – Francisco Monti – Lisandro Nieri – Martín Arjol.